A- de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Apoderada Judicial De Achury Grajales Ag Groupe Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos formales y materiales de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la sentencia T-405/15.
Considera la peticionaria que la mencionada providencia viola de manera ostensible, probada, significativa y trascendental el debido proceso, al existir un defecto fáctico por la no valoración del acervo probatorio y por desconocimiento de las reglas de la sana crítica, respecto a lo decidido en el expediente T-3925289.
Igualmente, por existir incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva de la sentencia y, por cambio de la jurisprudencia de la Corporación.
Toda vez que de los argumentos planteados no se infiere que la decisión atacada esté afectada de nulidad, la Sala Plena decide NEGAR la solicitud formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. NEGAR la solicitud de nulidad de la Sentencia T-405 de 2015, presentada por la apoderada judicial de la sociedad ACHURY GRAJALES AG GROUPE SAS.
- Segundo. Contra la presente providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.